Chile: ¿Cerca o lejos del trabajo decente?

El capítulo Laboral del TLC, Nº 18 del documento de apertura comercial, de liberalización, de entrada y salida de mercancías, establece los compromisos y obligaciones que ambos países deben asumir desde la perspectiva laboral, eso sí, en el marco de la extensión y consolidación del modelo neoliberal.

Este y otros temas hacen parte de los pronunciamientos del  presidente electo de los Estados Unidos, Barack Obama, sobre los pilares en los que se sostendrá su política hacia América Latina.  Respecto a los TLC con México manifestó que creyendo en el libre comercio, la nueva política estadounidense debe impulsar estándares laborales y ambientales aplicables  y no solamente acuerdos paralelos imposibles que no consiguieron superar los errores del TLC.  Frente al futuro TLC con Colombia señaló que «La historia reciente en Colombia es que los dirigentes sindicales han sido víctimas de asesinatos de manera persistente y no ha habido justicia.»

En el TLC Chile-Estados Unidos, el capítulo sindical está aún pendiente en su aplicación y el gobierno chileno no consigue establecer todas las normas que aseguren que principios y derechos laborales sean reconocidos y protegidos; garantizando que las normas laborales nacionales reflejen los derechos laborales internacionalmente reconocidos y suscritos por Chile.

Tal vez el problema sea que en el punto 18.1 del Artículo se señale que “cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos (…) y procurará perfeccionar dichas normas”, es decir, se puede considerar cumplido el acuerdo si hay diligencias y esfuerzos en el sentido de cumplir los compromisos asumidos por los gobiernos en la obligación de cumplir con los derechos fundamentales y los Convenios de la OIT, siendo una condición para los beneficios del Tratado.

Más allá de palabras de campaña, es de esperar que lo señalado por Obama en relación a que tendrá especial cuidado en el respeto de todos los capítulos de los TLC, exija que el capítulo sindical en Chile avance en garantizar la afiliación y el ejercicio de las libertades sindicales, de sus dirigentes y sus dirigentas, dado que persisten en muchas empresas nacionales la persecución y el amedrentamiento a quienes reclaman estos derechos.

Un recorrido en los aspectos de orden laboral en el país indican que se mantiene en la cultura empresarial una cierta aversión a reconocer el derecho de organización, estipulada en la Constitución de la República, pues no reconocen en los sindicatos un interlocutor colectivo válido para garantizar la protección de trabajadores y trabajadoras.  Una situación que se mantiene y hacía parte de las preocupaciones en las primeras rondas de negociaciones del Tratado, es el incumplimiento de la legislación laboral y/o las condiciones de trabajo en sectores exportadores chilenos, como el forestal, el minero, la fruticultura y la salmonicultura.  Estos rubros presentan problemas distintos por sus características de trabajo, pero se puede señalar que las faenas, por ejemplo, en la salmonicultura y la agroexportación –sectores principales del trabajo del Observatorio Laboral Chile- tienen un número alto de accidentes superiores a los promedios nacionales, problemas de salud laboral, falta de cumplimiento de normas en jornadas, descansos, contratos temporales y bajas remuneraciones, es decir, trabajo precario, que sigue siendo denunciado porque los problemas laborales persisten.

La actual crisis económica podría poner más difícil el cumplimiento de este capítulo del TLC, toda vez que indica que nunca los cambios normativos pueden afectar los derechos laborales vigentes, dado que se escucha hablar con más frecuencia de la “adaptabilidad laboral”, cuestión que a la luz de la interpretaciones del capítulo, podría significar una reducción del marco de derechos, asunto que es abordado y percibido de manera diametralmente opuesta entre organizaciones de trabajadores/trabajadoras y el empresariado.

Según consigna una publicación de Oxfam , en Estados Unidos se incluyen cláusulas laborales en este TLC por presiones internas para resguardar un nivel mínimo de protección laboral, sin amenazar el empleo y las condiciones de trabajo, evitando el posible desvío de inversiones a países subdesarrollados a causa de sus menores costos laborales, entonces si  “(…) para los trabajadores estadounidenses, el capítulo laboral vendría a ser una medida de protección contra el desempleo (…) para los trabajadores chilenos, (sería) una pequeña lucecita que hace soñar en la posibilidad de “nivelar hacia arriba.”, siempre y cuando se respete el mecanismo de consultas cooperativas incluido en el capítulo dieciocho, que abre la posibilidad de obligar al país que incumple lo acordado a explicar sus negligencias.

Conocer, participar para que se cumpla y exigir el capítulo laboral es una urgencia para trabajadores, trabajadoras, las organizaciones sindicales y sociales, de tal manera que se denuncie y se evite la competitividad de las empresas sostenida en operaciones como el dumping social, práctica de comercio en la cual las empresas venden productos en el mercado internacional a precio inferior al que se vendería en el propio mercado nacional, reducción de precios conseguida porque algunos productores se favorecen por la legislación laboral poco exigente y bajan los costos laborales, afectando la vida de quienes producen la riqueza.

Silvia Eloisa Fernández Venegas

Equipo Laboral CENDA/OLAB

Consulte: “EL CAPITULO LABORAL DEL TLC CHILE-ESTADOS UNIDOS: ¿OPORTUNIDADES Y RETOS PARA EL MUNDO SINDICAL?” de Estrella Díaz  y Carolina Díaz R.

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